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Código de Procedimientos Penales Artículo 31 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 31 ter.

El ministerio público y los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, al investigar por denuncia o querella, los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres deberán normar sus actuaciones de investigación y de servicios periciales de búsqueda de las personas desaparecidas con base en una perspectiva de género a favor de la mujer, en el que se consideren:

I.- Efectuar búsquedas de oficio y sin dilación, cuando se tenga conocimiento de casos de desaparición, priorizando la protección de la vida, libertad y la integridad de la víctima;

II.- Resguardar y procesar, con apoyo de sus auxiliares, la escena del crimen o lugar del hallazgo, observando la cadena de custodia;

III.- Instaurar la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública estatal para dar con el paradero de la persona;

IV.- Excluir los obstáculos de hecho o de derecho que disminuyan efectividad a la búsqueda o hagan imposible su inicio, como requerir actuaciones o procedimientos preliminares;

V.- Asignar para la búsqueda, los recursos humanos y logísticos con que cuente;

VI.- Confrontar el reporte de desaparición con las bases de datos con las que tenga acceso, de personas desaparecidas;

VII.- Priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de la búsqueda.



Estado de Hidalgo Artículo 31 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...31 31 bis 31 ter 32 33 ...496

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